SECRETARÍA - DEDUCCIÓN FISCAL IRPF 2021 POR CUOTAS Y DONATIVOS APORTADOS .
Nuestra Hermandad se encuentra acogida al Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/2002, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo que posibilita que los hermanos y donantes puedan aplicarse en su declaración del IRPF la deducción prevista para las cuotas y donativos aportados a la Hermandad en cada ejercicio fiscal. Dicha desgravación fiscal consiste actualmente en un 80% hasta 150 euros y un 35% en el resto de base de deducción, pudiendo variar en otros ejercicios el porcentaje aplicado por la Agencia Tributaria.
Se recuerda que todo aquel hermano que aún no lo haya hecho y que quiera deducirse el importe de las cuotas y donativos realizados este año en su declaración de la renta que se presentará en el año 2022, puede hacerlo con fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2021.
Para ello, se ruega la lectura detenida del archivo de Información y rellenar uno de los dos formularios según esa información previa.
Ante cualquier duda o sugerencia, rogamos se ponga en contacto a través de la dirección de correo electrónico:
mayordomiadecuentas@veracruzdecordoba.org
PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Archicofradía de la Santa Vera-Cruz de Córdoba, informa que cuantos datos personales faciliten a la Hermandad, serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal, creado y mantenido por la propia Hermandad. La finalidad de ese fichero será la gestión administrativa y contable de la Hermandad, comprometiéndose ésta al cumplimiento del secreto de los datos de carácter personal, así como evitar su alteración, pérdida, tratamiento o uso no autorizado. Los hermanos podrán en todo momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, comunicándolo por escrito a la Hermandad, en Plaza Santa Teresa nº 1, 14009 Córdoba.